La Provisión por Insolvencias en el Impuesto de Sociedades
Los requisitos que establece la Ley para la provisión por insolvencias en el Impuesto de Sociedades son los que señalamos a continuación:
- Que un plazo de seis meses haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor se encuentre en situación de concurso.
- Que el deudor se encuentre en un procesamiento debido al delito de alzamiento de bienes.
- El crédito ya fuera solicitado judicialmente No será deducible la dotación a la provisión por insolvencias, salvo que el crédito sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, cuando:
- Sea adeudado o se encuentre afianzado por entidades de derecho público.
- Estén garantizados a través de pacto de reserva de dominio, derechos reales y derecho de retención:
- Estén garantizados a través del correspondiente contrato de seguro de crédito.
- Se encuentren afianzados por entidades de crédito o en su defecto por sociedades de garantía recíproca.
- Los que fueron objetivo anteriormente bien de renovación o bien de prórroga expresa.
- No son deducibles las dotaciones globales. La normativa anterior si permitía la correspondiente deducción de una dotación global del 0,5% de los saldos pendientes de cobro al final del ejercicio. En la actualidad el TRLIS permite, de forma excepcional, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades que tengan un dimensión reducida (según indica el art 112 del TRLIS), hasta el límite del 1% sobre los deudores a la finalización del periodo impositivo.
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