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El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial, que atiende a las siglas de FOGASA, es un ente dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se encuentra inscrito al mencionado Ministerio a través de la Secretaría General de Empleo, y tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

El FOGASA centra su objetivo en cubrir los riesgos económicos que a los trabajadores puede generar las dificultades o carencias patrimoniales de los empresarios.

La acción protectora del Fondo puede presentarse de modo subsidiario o directo:

Responsabilidad Subsidiaria

- Abono a los trabajadores de los salarios pendientes por causa de insolvencia, suspensión de pagos, concurso de acreedores o quiebra de la empresa.

- Abono, en iguales casos de insolvencia, de las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores por causa de despido disciplinario o colectivo, amortización de puesto y resolución por voluntad del trabajador.

- El Fogasa puede ser citado como parte en aquellos procesos de los que pudiera derivársele responsabilidad, y ha de ser citado en los procedimientos concursales en los que puedan existir créditos laborales, con el objeto de asumir la responsabilidad civil subsidiaria.

De igual manera, el Fondo de Garantía Salarial tiene que ser citado según indicamos a continuación:

- Si el empresario haya sido declarado como insolvente.

- Cuando esté sujeto a procedimiento concursal.

- En caso de que el empresario esté en paradero desconocido Con relación a lo mencionado anteriormente, el artículo 33.9 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a al Fondo de Garantía Salarial la condición de parte en los procedimientos arbitrales en que tenga que asumir responsabilidad.

Responsabilidad Directa

- El Fondo responde del pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, si ésta está derivada de fuerza mayor, cuando la correspondiente autoridad administrativa "acuerde expresamente la exoneración del empresario" y sin que en tal caso se exija la previa declaración de insolvencia, quiebra o concurso del empresario.

¿A qué importe ascienden las indemnizaciones que concede el Fogasa?

El importe de las indemnizaciones se cifra en 20 días de salario por año de servicio.

- El Fondo responde del pago del 40% de la indemnizaciones que correspondan al despido colectivo, (por causas objetivas), cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores sin necesidad de que el empresario acredite hallarse en situación de insolvencia, suspensión, quiebra o concurso, y sin necesidad de que los interesados insten la previa instrucción del expediente.

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